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Artículo noveno transitorio de la Ley 21.812 · Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público

Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222840 / 10589967.

Texto oficial

Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".