Texto oficial
Artículo 5. El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL 1/97
tomar en consideración la información de fuente nacional Art. 5º
o extranjera que le sea entregada por vía electrónica,
relacionada con operaciones aduaneras. En el emisor recaerá
la responsabilidad por la autenticidad de la información
dada, esto es, de haber sido emitida por las personas y de
la manera que en la transmisión electrónica se expresa.