Texto oficial
Artículo 67. En la importación de mercancías sujetas DFL. 1/97
al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá Art. 74º
acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias
que establezcan los ordenamientos aplicables, conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior.
Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá
fiscalizar el cumplimiento de las reglas de origen, y en
especial que se observen los requisitos y exigencias
prescritos.