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Artículo 164 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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Texto oficial

Artículo 164.Los adjudicatarios deberán enterar el DFL.10-2345/79 valor de la adjudicación durante los siete días siguientes Art. 28º al remate. DFL. 1/97 Si no enterasen tal valor en el plazo citado, quedará Art. 171º a beneficio fiscal la suma que hayan depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía. Esta suma deducidos los gastos del remate, entre los que se incluirán los derechos de martillo, ingresar a Rentas Generales de la Nación.