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Artículo 2° del Decreto 7

Reglamento que establece normas aplicables a las importaciones y exportaciones de las sustancias controladas por el protocolo de montreal y sus enmiendas, los volúmenes máximos de importación y los criterios para su distribución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223094 / 10590933.

Texto oficial

Artículo 2°. El Servicio Nacional de Aduanas ejercerá las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley para controlar el ingreso y la salida del país de las sustancias y productos controlados, conforme a las normas establecidas en la Ordenanza de Aduanas y en la Ley Orgánica del referido Servicio.