Texto oficial
Artículo 5°. Las importaciones anuales totales a Chile de las sustancias controladas no podrán exceder los volúmenes máximos totales en toneladas de potencial agotador de la capa de ozono (ton PAO) y en toneladas de CO2 equivalente (ton CO2-eq), señalados en las siguientes tablas, respectivamente:
Las líneas base de consumo, en toneladas de potencial agotador de la capa de ozono (ton PAO) y en toneladas de CO2 equivalente (ton CO2-eq) para cada uno de los Anexos y Grupos de sustancias controladas, se establecieron en cumplimiento del Protocolo de Montreal, incluyendo sus Enmiendas y constan en la Secretaría del Ozono, que es la Secretaría del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal, perteneciente al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y los acuerdos suscritos por el Gobierno de Chile en cumplimiento del Protocolo de Montreal.
Además, a partir del 1 de enero del año 2030, el volumen máximo de importación de las sustancias del Anexo C Grupo I es cero y se prohíbe su importación y exportación ya sea la sustancia pura, como también aquella contenida dentro de mezclas, como los polioles formulados.
Respecto de las sustancias del Anexo C, Grupo I, para el periodo 2030 a 2039, excepcionalmente se podrá solicitar un volumen máximo total de importación que no exceda del 2,5% de la línea base de consumo de ton PAO, para los fines establecidos en las decisiones XIX/6 y XXX/2 adoptadas en la decimonovena y trigésima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal. No se contabilizarán para estos efectos las importaciones de sustancias controladas recuperadas, recicladas y/o regeneradas. Corresponderá al importador acreditar dicha condición, la que será calificada por la autoridad sanitaria.