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Artículo 11 del Decreto 7

Reglamento que establece normas aplicables a las importaciones y exportaciones de las sustancias controladas por el protocolo de montreal y sus enmiendas, los volúmenes máximos de importación y los criterios para su distribución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223094 / 10590948.

Texto oficial

Artículo 11. Las disposiciones del presente reglamento entrarán en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, los volúmenes máximos de importación asignados para el año 2025 para las sustancias del Anexo C Grupo I, no se verán afectados por las disposiciones del presente decreto supremo.