Texto oficial
Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas deberá dictar el reglamento referido en el literal c) del artículo 11 B y en el artículo 11 H de la ley Nº 18.902. Para estos efectos y dentro del mismo lapso, se dictarán las modificaciones que sean pertinentes al decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios.