Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 154

Modifica el decreto-ley núm. 2,781 de 30 de abril de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223440 / 10592182.

Texto oficial

Art. 1.o Reemplázase el artículo 18 del decreto-ley N.o 2,781, de 30 de Abril de 1931, que fija el texto definitivo de la ley sobre colonización y arrendamiento de las tierras magallánicas, N.o 4,547, de 28 de Enero de 1929, modificada por el decreto con fuerza de ley N.o 91. de 10 de Abril de 1931, por el siguiente: "Art. 18. En la provincia de Magallanes, funcionará una Comisión de Tierras, que estará formada por el intendente de la provincia, que la presidirá, por el tesorero provincial, por el jefe de la oficina de Impuestos Internos y por el jefe de la oficina de Tierras en Magallanes, el que además, hará de secretario, y por las siguientes personas designadas por el Presidente de la República, por tres años: Un miembro de la Sociedad Rural de Magallanes, con más de seis años de residencia en la provincia, un empleado y un obrero".