Texto oficial
Artículo primero: Apruébase la siguiente nómina preliminar de operadores de importancia vital, correspondiente a la segunda etapa del primer proceso de calificación, iniciado mediante resolución exenta N° 24, de 2025, de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
1. Transporte, almacenamiento o distribución de combustibles.
2. Suministro de agua potable o saneamiento.
3. Transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura respectiva.
4. Demás concesionarios de servicios públicos.
5. Administración de prestaciones de seguridad social.
6. Servicios postales y de mensajería.
7. Producción y/o investigación de productos farmacéuticos.
8. Servicios esenciales contemplados en la etapa iniciada con fecha 30 de mayo de 2025, prestados por entidades no incluidas en la primera nómina preliminar de calificación de operadores de importancia vital, aprobada por resolución exenta N° 50, de 2025, de esta Agencia.