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Artículo 23 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593172.

Texto oficial

Artículo 23. Notificación a la persona afectada. Si la investigación recayere sobre personas determinadas, quien instruye el procedimiento deberá ordenar prontamente que se notifique a cada persona implicada la resolución que ordena iniciar la investigación, a fin que puedan adoptar las medidas de defensa que fueren conducentes para el resguardo de sus derechos. Si el proceso investigativo se iniciare sin conocerse la identidad de las personas implicadas, apenas se genere dicha identificación se dispondrá sin dilación la referida notificación. La notificación de que trata el presente artículo se practicará por el ministro o la ministra de fe designado o designada o quien se designe como tal para el caso, de manera personal, en el lugar de trabajo, residencia o en el domicilio que tenga registrado en su hoja de vida funcionaria. En el evento de no ser habida la persona en dos días distintos, pero existan antecedentes de que se encuentra en el lugar de las búsquedas, se dispondrá que la notificación se practique por carta certificada remitida a dicho lugar. La notificación podrá practicarse aun cuando la persona afectada se encontrare haciendo uso de feriado, permiso o licencia médica. Con todo, en caso de licencia médica, la notificación podrá realizarse también en el domicilio registrado en ella. Durante el ejercicio de feriado o permiso, se suspenderá el plazo que tuviere la persona investigada para prestar declaración, contestar cargos o deducir algún recurso. Las notificaciones por carta certificada se entenderán realizadas al tercer día contado desde la recepción de la carta u oficio por la Oficina de Correos. La persona afectada por la investigación podrá proponer para su notificación un correo electrónico, u otras formas de notificación, que quien instruye podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión.