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Artículo 26 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593175.

Texto oficial

Artículo 26. Prevención de nulidad e indefensión. La persona que investiga deberá verificar que en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, adoptando de oficio las medidas para subsanarlos.