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Artículo 40 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593192.

Texto oficial

Artículo 40. Impugnación de otras resoluciones. Tratándose de resoluciones distintas de la sentencia definitiva, respecto de las cuales se ha previsto impugnación, el recurso se conocerá en cuenta, salvo que se solicite que sea conocido previa vista de la causa. En todo caso, el recurso concedido para impugnar la anotación de demérito a que se refiere el artículo 2, será siempre conocido en cuenta.