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Artículo 45 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593200.

Texto oficial

Artículo 45. Ámbito de aplicación del procedimiento de investigación y sanción de acoso sexual y acoso laboral. El procedimiento especial regulado en este Título tiene como finalidad regular la investigación y sanción de hechos que puedan constituir acoso sexual o acoso laboral, respetando las garantías de las personas involucradas, la imposición de sanciones a las personas responsables y la adopción de medidas eficientes de resguardo a la víctima y las necesarias para evitar la repetición de la conducta reprochada.