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Artículo 79 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593241.

Texto oficial

Artículo 79. Derogaciones. Se derogan el auto acordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial, contenido en el Acta N° 108-2020, de 4 de septiembre de 2020, el auto acordado que fija el procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento y del acoso sexual en el Poder Judicial, contenido en el Acta N° 103-2018, de 19 de junio de 2018, el auto acordado que adecúa la regulación del poder judicial en materia de procedimientos de investigación y sanción de acoso laboral y acoso sexual, contenido en el Acta N° 160-2024, de 29 de julio de 2024, y las disposiciones del Anexo 2° de la Política de Clima Laboral para el adecuado funcionamiento de los tribunales del país que no fueron derogadas por el Acta N° 160-2024, de 29 de julio de 2024.