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Artículo 1° de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594310.

Texto oficial

Artículo 1°.- Objeto de esta ley. El objeto de esta ley es regular el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización de agua de mar, posibilitando distintos usos, y contribuir a una mejora en la seguridad hídrica, a una mejor adaptación al cambio climático y el resguardo de la biodiversidad y el uso sostenible de ecosistemas marinos y costeros. Además, la presente ley regula la elaboración y actualización de una Estrategia Nacional de Desalinización y el procedimiento de otorgamiento de una concesión o destinación marítima especial de desalinización, así como su ejercicio, fiscalización, sanciones, renovación, caducidad y término. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas generales sobre concesiones marítimas, en conformidad con lo señalado en el artículo 43 y en lo que corresponda, en la ley N° 21.770, marco de autorizaciones sectoriales. Son bienes nacionales de uso público el mar territorial y las aguas interiores del Estado, incluyendo las aguas, el fondo marino y el subsuelo que lo conforman, así como sus playas. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, sin perjuicio de que puedan ser objeto de concesión o destinación conforme a las reglas generales y especiales establecidas en la ley. La concesión de desalinización no da dominio al titular sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales que pudieran entenderse en esta concesión y solo habilita su uso y goce para desarrollar la actividad que justifica su otorgamiento.