Texto oficial
Artículo 1°.- Objeto de esta ley. El objeto de esta ley es regular el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización de agua de mar, posibilitando distintos usos, y contribuir a una mejora en la seguridad hídrica, a una mejor adaptación al cambio climático y el resguardo de la biodiversidad y el uso sostenible de ecosistemas marinos y costeros.
Además, la presente ley regula la elaboración y actualización de una Estrategia Nacional de Desalinización y el procedimiento de otorgamiento de una concesión o destinación marítima especial de desalinización, así como su ejercicio, fiscalización, sanciones, renovación, caducidad y término. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas generales sobre concesiones marítimas, en conformidad con lo señalado en el artículo 43 y en lo que corresponda, en la ley N° 21.770, marco de autorizaciones sectoriales.
Son bienes nacionales de uso público el mar territorial y las aguas interiores del Estado, incluyendo las aguas, el fondo marino y el subsuelo que lo conforman, así como sus playas. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, sin perjuicio de que puedan ser objeto de concesión o destinación conforme a las reglas generales y especiales establecidas en la ley.
La concesión de desalinización no da dominio al titular sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales que pudieran entenderse en esta concesión y solo habilita su uso y goce para desarrollar la actividad que justifica su otorgamiento.