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Artículo 26 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594340.

Texto oficial

Artículo 26.- Renovación de la concesión o destinación de desalinización. El titular de la concesión o destinación podrá solicitar la renovación, por una única vez y por el mismo plazo, ante el ministerio competente, conforme a las normas generales aplicables a las concesiones marítimas y a las siguientes reglas especiales: a) El titular de la concesión o destinación podrá solicitar la renovación con una antelación de hasta seis meses y no mayor a treinta y seis meses del plazo de vencimiento. b) No será procedente la renovación de una concesión o destinación cuando el titular haya sido sancionado por la Dirección General de Aguas por haber incurrido en una infracción gravísima a la presente ley. El ministerio competente resolverá la solicitud, previo informe técnico de la Dirección General de Aguas, de conformidad a las reglas del Título V de esta ley.