Texto oficial
Artículo 26.- Renovación de la concesión o destinación de desalinización. El titular de la concesión o destinación podrá solicitar la renovación, por una única vez y por el mismo plazo, ante el ministerio competente, conforme a las normas generales aplicables a las concesiones marítimas y a las siguientes reglas especiales:
a) El titular de la concesión o destinación podrá solicitar la renovación con una antelación de hasta seis meses y no mayor a treinta y seis meses del plazo de vencimiento.
b) No será procedente la renovación de una concesión o destinación cuando el titular haya sido sancionado por la Dirección General de Aguas por haber incurrido en una infracción gravísima a la presente ley.
El ministerio competente resolverá la solicitud, previo informe técnico de la Dirección General de Aguas, de conformidad a las reglas del Título V de esta ley.