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Artículo 39 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594355.

Texto oficial

Artículo 39.- Término de la concesión o destinación. Corresponderá al ministerio competente aplicar una causal de término de una concesión o destinación de desalinización de agua de mar conforme a las normas generales. Son causales de término de la concesión o destinación de desalinización de agua de mar, las siguientes: a) El vencimiento del plazo por el cual fue otorgada. b) La extinción de la persona jurídica titular de la concesión. c) La caducidad. d) Mutuo acuerdo del Estado y del titular suscrito por escritura pública. e) Renuncia voluntaria de su titular a la totalidad o parte de ella por escritura pública, aceptada por la Administración del Estado en los términos del artículo 41. f) Ocurrencia de algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado ante la autoridad competente, que haga imposible usar o gozar del bien objeto de la concesión. g) Revocación de la concesión por razones de interés público, seguridad nacional o peligro cierto de daño grave a la población. h) La reiteración de infracciones gravísimas en los términos previstos en la letra a) del artículo 34. El término de la concesión o destinación deberá ser formalizado en un decreto del ministerio competente, con excepción del vencimiento del plazo.