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Artículo 41 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594357.

Texto oficial

Artículo 41.- Renuncia de la concesión o destinación. Para la renuncia de la concesión o destinación el titular debe manifestar dicha intención mediante escritura pública y remitirla al ministerio competente dentro del plazo de treinta días, contado desde su suscripción. El titular debe acreditar el cumplimiento íntegro y oportuno de un plan de cierre en los términos y plazos que determine el reglamento, incluyendo los planes de continuidad del servicio cuando sea de interés público. Verificado lo anterior, el ministerio competente dará término a la concesión o destinación mediante decreto e informará a la autoridad para el correspondiente registro.