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Artículo 43 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594360.

Texto oficial

Artículo 43.- En las materias no reguladas expresamente en la presente ley se aplicarán, de manera supletoria y solo en lo que fuere pertinente, las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 340, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su reglamento o el cuerpo legal que lo reemplace.