Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594363.

Texto oficial

Artículo 46.- Modifícase la ley N° 18.885, que autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto, del siguiente modo: 1. Incorpórase, a continuación del artículo 1°, el siguiente artículo 1° bis, nuevo: "Artículo 1° bis.- La Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. podrá diseñar, construir y operar plantas de desalinización y otras obras de similares características, tales como sistemas de reutilización de aguas residuales o grises, las cuales podrán tener fines multipropósito. Lo anterior, en su calidad de sucesora legal de las empresas referidas en las letras a), b), c), d), f), h), j) y k) del artículo 2° de esta ley. Para efectos de este artículo, las actividades de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., incluyendo la producción y distribución de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas y demás prestaciones relacionadas, tendrán alcance en cualquier región del país. Las autorizaciones sectoriales, permisos y concesiones que correspondan podrán solicitarse a través de la empresa principal o a través de filiales.". 2. Agrégase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: "La Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. podrá diseñar, construir y operar plantas de desalinización y otras obras de similares características, tales como sistemas de reutilización de aguas residuales o grises, las que podrán tener fines multipropósito. Lo anterior, como sucesora legal de las empresas señaladas en las letras a), b), c), d), f), h), j) y k) de este artículo.".