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Artículo 2 transitorio del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123234.

Texto oficial

Artículo 2º Transitorio: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá que cumplen con la obligación de superficie unitaria dispuesta en la letra a), del artículo 12 del presente reglamento, los recintos de depósito licitados en actual operación que cuenten con áreas discontinuas, debidamente autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas.