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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.819

Modifica la ley n° 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224471 / 10596156.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Vigencia de convenios de transición. Aquellos municipios que a la publicación de la presente ley hubieren suscrito uno o más convenios de ejecución de Plan de Transición con el Ministerio de Educación, continuarán sujetos a estos hasta su fecha de vencimiento, o hasta que sean dejados sin efecto en razón de un incumplimiento de carácter grave y/o reiterado de las obligaciones convenidas en él. Si los referidos convenios quedaren sin efecto restando más de seis meses para el traspaso del servicio educacional de la municipalidad o corporación municipal, se dictará respecto de ésta una resolución de Plan de Transición en los términos establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.