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Artículo décimo transitorio de la Ley 21.819

Modifica la ley n° 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224471 / 10596159.

Texto oficial

Artículo décimo.- La designación de los integrantes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde la publicación de la presente ley. Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo, el Presidente de la República, en la propuesta que haga al Senado, identificará a los consejeros que durarán dos y cuatro años en sus cargos. En el acto de nombramiento deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial.