Texto oficial
Artículo décimo.- La designación de los integrantes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde la publicación de la presente ley.
Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo, el Presidente de la República, en la propuesta que haga al Senado, identificará a los consejeros que durarán dos y cuatro años en sus cargos. En el acto de nombramiento deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial.