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Artículo 3° de la Ley 21.820

Autoriza erigir un monumento en memoria del ex presidente de la república, señor sebastián piñera echenique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224630 / 10596777.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en todo el país, en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo siguiente, en coordinación con la Fundación Presidente Sebastián Piñera Echenique. Su producto se depositará en una cuenta especial que, al efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile.