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Artículo 4° de la Ley 21.821 · Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del estado

Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224631 / 10596847.

Texto oficial

Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 144 bis, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional: "Artículo 144 bis.- El personal militar deberá informar al superior directo la infracción de otras normas legales o reglamentarias vigentes. El incumplimiento de esta obligación generará la respectiva responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo establecido por cada institución.".