Texto oficial
Artículo octavo.- La primera Política Nacional de Inteligencia del Estado deberá ser dictada en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".
Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224631 / 10596857.