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Artículo octavo transitorio de la Ley 21.821 · Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del estado

Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224631 / 10596857.

Texto oficial

Artículo octavo.- La primera Política Nacional de Inteligencia del Estado deberá ser dictada en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".