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Artículo 18 de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596967.

Texto oficial

Artículo 18.- Derecho a la conectividad. Las personas mayores tienen derecho a acceder y manejar medios digitales, los cuales deberán ser desarrollados de manera intuitiva. El Estado promoverá la alfabetización digital de las personas mayores, así como también el desarrollo de las páginas web y otros medios digitales de fácil acceso.