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Artículo 21 de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596971.

Texto oficial

Artículo 21.- Política Nacional de Envejecimiento. Existirá una Política Nacional de Envejecimiento que tendrá como principal propósito promover un envejecimiento digno, activo y saludable para toda la población y la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas mayores consagrados en esta ley y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La Política Nacional de Envejecimiento deberá contener, al menos, las acciones que contribuyan al envejecimiento digno, activo y saludable en el ámbito de la salud, laboral, educativo, de participación ciudadana, de acceso y desplazamiento personal en el entorno físico, de acceso a las tecnologías de la información y a las manifestaciones culturales, al deporte y a la actividad física. Lo anterior, atendidos los principios generales de la presente ley, establecidos en el artículo 3. La Política Nacional de Envejecimiento será propuesta al Presidente de la República por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, y se aprobará por decreto supremo expedido por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. La elaboración de la propuesta de la política será realizada por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, y contemplará instancias de participación ciudadana incidente, a través de encuentros y diálogos con la sociedad civil, incluida la participación de los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores. Los gobiernos regionales y las municipalidades podrán definir instancias de participación para presentar propuestas durante este proceso de elaboración. El Servicio Nacional del Adulto Mayor deberá realizar una evaluación periódica e integral del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la Política Nacional de Envejecimiento. Esta evaluación deberá revisarse, al menos, cada cinco años. La duración de la Política Nacional de Envejecimiento no podrá exceder los diez años, y deberá dictarse nuevamente al término de dicho período en la forma señalada en este artículo.