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Artículo 26 de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596978.

Texto oficial

Artículo 26.- Deber de publicidad. Las personas naturales o jurídicas a las que resulte aplicable esta ley deberán publicitar el número de entradas disponibles exclusivamente para personas mayores en sus canales de venta al público, dentro del plazo reservado para tales efectos.