Texto oficial
Artículo séptimo.- En el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dictar los nuevos reglamentos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Lo anterior no impide exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en esta ley.".