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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596995.

Texto oficial

Artículo séptimo.- En el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dictar los nuevos reglamentos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Lo anterior no impide exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en esta ley.".