Texto oficial
Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por:
a) Año calendario: período que se inicia el 1º de enero y culmina el 31 de diciembre del mismo año.
b) Concentración de plomo: cantidad del elemento presente en un volumen determinado de aire, obtenida a través de instrumentos de monitoreo. Esta concentración se expresa en unidad de microgramos por metro cúbico normal (µg/Nm3), normalizado a condiciones estándar de temperatura y presión atmosférica (25 °C y 1 atmósfera, respectivamente).
c) Concentración anual de plomo: media aritmética de los valores de las concentraciones mensuales de plomo correspondientes a un año calendario.
Si hubiesen más de 8 y menos de 11 meses de valores de las concentraciones mensuales, se deberá completar cada concentración mensual de el o los meses faltantes hasta completar 11 meses. Cada concentración mensual faltante será(n) completada(s) con el máximo valor de concentración mensual efectivamente medido durante el año anterior.
Si hubiesen 8 o menos meses de valores de las concentraciones mensuales, no se podrá obtener la concentración anual.
El valor obtenido como concentración anual se deberá aproximar al número entero más próximo. Para ello se deberá considerar la aproximación desde las milésimas.
d) Concentración de 24 horas de plomo: resultado de la concentración de plomo, obtenido mediante el análisis de la muestra de material particulado respirable MP10, expresados en µg/Nm3, y medidos en un bloque de 24 horas.
En el caso de pérdida parcial de información horaria, se podrá calcular la concentración de 24 horas con al menos 18 horas de medición, sean o no consecutivas correspondiente al mismo día.
e) Concentración mensual de plomo: media aritmética de los valores de concentraciones de 24 horas de plomo correspondiente a un mes calendario, de acuerdo con la periodicidad de monitoreo definida en el artículo 7 de la presente norma.
En el caso de pérdida parcial de información de concentraciones de 24 horas, se podrá calcular la concentración mensual de plomo con al menos el 75% de las mediciones de 24 horas programadas para un mes calendario.
f) Estación Monitora con Representatividad Poblacional para material particulado MP10 ("EMRP-MP10"): estación de monitoreo que cumple con el estándar técnico para ser calificada como de representatividad poblacional para MP10, y haya sido reconocida por la Superintendencia según los requisitos establecidos en su resolución Nº 744, de 2017, o la que la reemplace.
g) Mes calendario: período que se inicia el día 1º de un mes y culmina el día anterior al día 1º del mes siguiente.
h) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.
i) Muestreo: actividad que se realiza para la obtención de una muestra representativa del objeto de evaluación, de acuerdo con un procedimiento establecido.
j) Plomo (Pb): elemento químico, clasificado como un metal pesado de color gris azulado.
En la naturaleza se encuentra combinado con otros elementos en la corteza terrestre.
k) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.