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Artículo 13 del Decreto 43

Establece norma primaria de calidad del aire para plomo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224905 / 10597893.

Texto oficial

Artículo 13.- Reporte de monitoreo. Los titulares o responsables de una o más estaciones calificadas como EMRP-MP10 que se adicionen a la evaluación de cumplimiento normativo, deberán reportar los resultados de las concentraciones de plomo a la Superintendencia de acuerdo con las directrices y protocolos que para tales efectos establezca dicha entidad. En cuanto a los titulares o responsables de una o más estaciones calificadas como EMRP-MP10, y que ya realicen análisis de plomo en filtro, y cuyas estaciones se encuentren definidas en la resolución exenta N° 1.690, de 2022, de la Superintendencia, deberán mantener el reporte de los resultados a dicha entidad, de acuerdo con las directrices y protocolos que se hayan dictado para tales efectos.