Texto oficial
"Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2026, elévase a $553.553 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
A contar del 1 de enero de 2027, reajústese el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de mayo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.