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Artículo 3 de la Ley 21.830

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225354 / 10599572.

Texto oficial

Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2026, elévase a $356.815 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.