Texto oficial
Artículo 8°. Prórroga
En el caso de prórroga, el Oficial de Datos deberá notificarla al solicitante mediante resolución exenta, a través de la oficina de partes.
Aprueba procedimientos para la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley n° 19.628, modificada por la ley n° 21.719
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225450 / 10600012.