Saltar al contenido

Artículo 10 de Resolución 1400 EXENTA

Aprueba procedimientos para la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley n° 19.628, modificada por la ley n° 21.719

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225450 / 10600014.

Texto oficial

Artículo 10. Del análisis de la solicitud declarada como admisible Para el correspondiente estudio, se requerirá al Centro de Datos e Inteligencia Artificial los antecedentes necesarios para identificar la o las dependencia(s) que efectuó(aron) el tratamiento de los datos objeto de la solicitud. En base a ello, el Oficial de Datos se comunicará con las respectivas jefaturas a fin de que estas proporcionen la información que sigue, a fin de consolidar y verificar los antecedentes para la elaboración de la respuesta: a) Los datos tratados. b) Origen de los datos tratados. c) Finalidad de los datos tratados. d) Destinatarios. e) Período del tratamiento de los datos. f) Los intereses legítimos del responsable y la lógica aplicada, si corresponde. g) Cualquier otro antecedente pertinente.