Texto oficial
Artículo 10. Del análisis de la solicitud declarada como admisible
Para el correspondiente estudio, se requerirá al Centro de Datos e Inteligencia Artificial los antecedentes necesarios para identificar la o las dependencia(s) que efectuó(aron) el tratamiento de los datos objeto de la solicitud.
En base a ello, el Oficial de Datos se comunicará con las respectivas jefaturas a fin de que estas proporcionen la información que sigue, a fin de consolidar y verificar los antecedentes para la elaboración de la respuesta:
a) Los datos tratados.
b) Origen de los datos tratados.
c) Finalidad de los datos tratados.
d) Destinatarios.
e) Período del tratamiento de los datos.
f) Los intereses legítimos del responsable y la lógica aplicada, si corresponde.
g) Cualquier otro antecedente pertinente.