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Artículo 13 de Resolución 1400 EXENTA

Aprueba procedimientos para la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley n° 19.628, modificada por la ley n° 21.719

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225450 / 10600017.

Texto oficial

Artículo 13. Revisión por parte del Oficial de Datos y Respuesta al Recurso de Reposición El Oficial de Datos revisará el recurso. Si es extemporáneo o no presentase nuevos argumentos y/o antecedentes que los señalados en la solicitud original, será rechazado por resolución exenta, notificada al titular de los datos. En caso contrario, solicitará informe a la(s) jefatura(s) de la(s) dependencia(s) en que se haya efectuado el tratamiento de datos, luego de lo cual se resolverá el recurso de reposición, notificándose al titular de los datos.