Saltar al contenido

Artículo 17 de Resolución 1400 EXENTA

Aprueba procedimientos para la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley n° 19.628, modificada por la ley n° 21.719

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225450 / 10600021.

Texto oficial

Artículo 17. Requerimiento de Informe al Oficial de Datos Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 15, durante la indagatoria del respectivo proceso, el Fiscal deberá siempre solicitar informe al Oficial de Datos, quien deberá remitirlo dentro del plazo de 5 días hábiles. Ello no procederá si el sumario investiga la eventual responsabilidad del Oficial de Datos, o se inició por denuncia de éste.