Texto oficial
Artículo 2. Uso del sistema de tramitación del Poder Judicial.
La tramitación de las solicitudes de autorización deberá realizarse a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Acta nº 183-2026; auto acordado que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en el título v de la ley nº 19.974 “sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia.”
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225532 / 10600281.