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Artículo 4 de Auto Acordado S/N

Acta nº 183-2026; auto acordado que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en el título v de la ley nº 19.974 “sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia.”

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225532 / 10600283.

Texto oficial

Artículo 4. Tribunal competente. Será competente para pronunciarse sobre la mencionada autorización un ministro o ministra de la Corte Suprema. Para este efecto, el Tribunal Pleno designará a dos de sus miembros mediante sorteo, por el plazo de dos años, y la respectiva solicitud de autorización podrá ser presentada ante cualquiera de ellos. Esta designación será comunicada a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que actualice los datos en el sistema informático. La Corte Suprema podrá renovar la designación sólo por una vez. En casos excepcionales, por ausencia, inhabilidad o impedimento de cualquiera de los miembros designados, el presidente o presidenta de la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la autorización judicial requerida.