Texto oficial
Artículo 4. Tribunal competente.
Será competente para pronunciarse sobre la mencionada autorización un ministro o ministra de la Corte Suprema. Para este efecto, el Tribunal Pleno designará a dos de sus miembros mediante sorteo, por el plazo de dos años, y la respectiva solicitud de autorización podrá ser presentada ante cualquiera de ellos.
Esta designación será comunicada a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que actualice los datos en el sistema informático.
La Corte Suprema podrá renovar la designación sólo por una vez. En casos excepcionales, por ausencia, inhabilidad o impedimento de cualquiera de los miembros designados, el presidente o presidenta de la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la autorización judicial requerida.