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Artículo único de la Ley 21.831 · Autoriza mayor endeudamiento del gobierno central durante el año 2026

Autoriza mayor endeudamiento del gobierno central durante el año 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225909 / 10601522.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en moneda extranjera, hasta por la cantidad de $6.200.000 miles de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, hasta el 31 de diciembre de 2026. Para los fines de este artículo, se podrán emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos dictados por el Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan y se indicarán las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copias de estos decretos serán enviadas a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial.".