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Artículo 43 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123968.

Texto oficial

Artículo 43: Las sociedades de que trata este reglamento no podrán en ningún caso tener por objeto la administración o explotación de frentes de atraque, así como tampoco la realización de actividad alguna que sea parte de las funciones comprendidas en el objeto antes referido. Adicionalmente, el objeto de estas sociedades, así como el de sus filiales y coligadas, tampoco podrá extenderse a actividades no comprendidas en el objeto de la empresa portuaria.