Texto oficial
Artículo 43: Las sociedades de que trata este
reglamento no podrán en ningún caso tener por objeto la
administración o explotación de frentes de atraque, así
como tampoco la realización de actividad alguna que sea
parte de las funciones comprendidas en el objeto antes
referido. Adicionalmente, el objeto de estas sociedades,
así como el de sus filiales y coligadas, tampoco podrá
extenderse a actividades no comprendidas en el objeto de la
empresa portuaria.