Texto oficial
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Auto Acordado se aplicarán a los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones pronunciadas por los Juzgados de Familia de la jurisdicción de esta Corte y del Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago que se pronuncien sobre las materias indicadas en el artículo 1°.