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Artículo 2° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitación y vista preferente de los recursos de apelación deducidos contra resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares en causas sobre medidas de protección y violencia intrafamiliar y autorizaciones para la salida de niños, niñas o adolescentes del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225923 / 10601539.

Texto oficial

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Auto Acordado se aplicarán a los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones pronunciadas por los Juzgados de Familia de la jurisdicción de esta Corte y del Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago que se pronuncien sobre las materias indicadas en el artículo 1°.