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Artículo décimo sexto transitorio de la Ley 21.833 · Ley de protección tarifaria eléctrica

Ley de protección tarifaria eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226550 / 10604122.

Texto oficial

Artículo décimo sexto.- A contar del período 2030-2034 y en los cuadrienios siguientes, el procedimiento destinado a determinar el valor agregado por concepto de costos de distribución regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos no podrá considerar el traspaso de los costos asociados al pago de las compensaciones establecidas en el artículo 16 B de la ley Nº 18.410 a las tarifas aplicables a los clientes sometidos a regulación de precios. Desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el comienzo del período señalado en el inciso anterior, dichos costos no podrán ser traspasados a los clientes sometidos a regulación de precios, debiendo quedar esta situación debidamente reflejada en el proceso destinado a determinar el valor agregado por concepto de costos de distribución regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos correspondiente al período 2024-2030.".