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Artículo 4 de la Ley 21.827 · Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa

Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226950 / 10605630.

Texto oficial

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el literal d) del inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales: a) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y siguientes a ser tercero y siguientes, respectivamente: "Asimismo, con el fin de resguardar la seguridad en el interior de los establecimientos, los reglamentos internos deberán contener prohibiciones de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, siempre que no respondan a necesidades de salud, religiosas u otras debidamente justificadas.". b) Agrégase el siguiente párrafo final: "Quedarán comprendidas dentro de esta categoría todas las amenazas realizadas por algún miembro de la comunidad educativa, por cualquier medio, que tengan como consecuencia la interrupción total o parcial de clases o la alteración sustancial del normal desarrollo de la jornada.".