Saltar al contenido

Artículo 6º de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la corte de apelaciones de santiago sobre integración de salas por inhabilidad de sus miembros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1227048 / 10606122.

Texto oficial

Artículo 6º.- Inhabilidad del ministro de turno. Si la inhabilidad afecta al integrante de la sala que se encuentra a cargo del turno a que se refiere el inciso segundo del artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales, el miembro de la sala correlativa llamado a reemplazarlo conforme a las reglas de los artículos precedentes lo asumirá, en tanto se hallare también a cargo del turno en la sala de que provenga.