Texto oficial
Artículo 8º.- Integración del Presidente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales, en caso de no poder aplicarse las reglas previstas en los artículos precedentes, quien ejerza la presidencia de la Corte, en consideración a la urgencia del asunto de que se trate y de estimarlo procedente, podrá incorporarse a la sala en que falte uno de sus miembros por hallarse inhabilitado. En tal evento, de encontrarse a cargo del turno el miembro inhabilitado, éste será asumido por el integrante de la sala que se acuerde, excluido el Presidente.