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Artículo 8º de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la corte de apelaciones de santiago sobre integración de salas por inhabilidad de sus miembros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1227048 / 10606124.

Texto oficial

Artículo 8º.- Integración del Presidente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales, en caso de no poder aplicarse las reglas previstas en los artículos precedentes, quien ejerza la presidencia de la Corte, en consideración a la urgencia del asunto de que se trate y de estimarlo procedente, podrá incorporarse a la sala en que falte uno de sus miembros por hallarse inhabilitado. En tal evento, de encontrarse a cargo del turno el miembro inhabilitado, éste será asumido por el integrante de la sala que se acuerde, excluido el Presidente.