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Artículo único de la Ley 9.176

Concede, por gracia, a doña mercedes garcía vda. de arriagada y a su hija doña maría arriagada garcía una pensión cuyo monto indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1227456 / 10607415.

Texto oficial

"Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Mercedes García, viuda de don Alberto Arriagada Mendoza y a su hija soltera, doña María Arriagada García, una pensión de mil pesos ($ 1.000) mensuales, con derecho de acrecer. El gasto que signifique la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".