Texto oficial
Artículo único: Institúyese el día 7 de agosto de cada año como ''Día Nacional del Dirigente de Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias''.
Instituye dia nacional del dirigente de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias en fecha que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122835 / 8333005.